11 4522-9395
11 7003-7679
CUCICBA. Art. 4, ley 5859
“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.
Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones
inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.
5491170037679